miércoles, 9 de septiembre de 2009

REQUISITOS LEGALES PARA SER COMERCIANTE

SEGUN EL CODIGO DE COMERCIO SON:

  1. Utilizar medios de comunicaciòn para darse a conocer


  2. A la inscripciòn en registro pùblico de comercio


  3. llevar contabilidad adecuada


  4. A conservar la correspondencia relacionada con el giro del comerciante


  5. Dar a enterar la apertura del estableciomiento o sucursal con los requisitos necesarios


  6. Informar cualquier cambio relacionado a lo anterior


  7. La secretarìa de Comercio y Fomento Industrial emitirà los lineamientos necesarios para la adecuada operaciòn del registro pùblico de comercio


  8. La inscripciòn o matrìcula seraà un derecho para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles


  9. Existirà un folio electrònico por cada comerciante o sociedad con los datos en base al art. 21

EL COMERCIANTE COMO PERSONA FÌSICA O MORAL



PERSONA FÌSICA. Son aquellos que asumen el riesgo de manera individual y dirigen el destino de la empresa.


las personas fìsicas realizan en nombre propio una actividad comercial, industrial y/o profesional.




CARACTERÌSTICAS:




  • Control total de la empresa


  • responsabilidad total a terceras personas


  • No existe capital mìnimo establecido


  • Los libros (Diario, Mayor) dependerà del règimen fiscal a que està sometido


  • Libro de inventarios y cuentas anuales, ventas e ingresos, compras y gastos y el registro de bienes de inversiòn (Edo. de Resultados, Balance Gral.)


LEGISLACION DE LAS PERSONAS FÌSICAS





  • Còdigo de comercio


  • Còdigo civil en materia delos derechos y obligaciones de las personas


TRÀMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD COMO PERSONA FÌSICA





  • Registro mercantil: inscripcion a Hacienda o SAT


  • Dar de alta el impuesto de actividades econòmicas: SAT


  • Dar de alta en el Seguro Social


  • Pedir permisos al ayuntamiento


  • Tener licencia en su caso de obras, de apertura y de la Secretarìa de Salud

COMENTARIO DEL ARTICULO 1º AL 16º DEL CODIGO DE COMERCIO



Los actos comerciales sòlo seràn regidos por el còdigo de comercio y demàs leyes mercantiles. Sino son contenidos en èstos seràn aplicables por el còdigo civil, se consideràn comerciantes a las personas que tienen capacidad legal ejerzan el comercio, sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles y a las sociedades extranjeras. Tambien se concideran comerciantes a las personas que tienen o no establecimiento fijo para un acto de comercio, tanto el hombre como la mujer casados por bienes separados pueden hipotecar sus bienes raìces para cumplir con sus obligaciones mercantiles. No pueden ejercer el comercio los corredores. Los extranjeros podràn ejercer el comercio siempre y cuando tengan permiso de sus respectivas naciones, sujetandose al còdigo y demàs leyes del paìs. Los comerciantes estàn obligados a publicar por medio de la prensa la calidad mercantil, a inscribirse en el Registro Pùblico de Comercio, a llevar un sistema de contabilidad y a conservar la correspondencia relacionada con el giro del comerciante.

EL COMERCIANTE



COMERCIO: Es una actividad lucrativa teniendo un intercambio directo o indirecto entre los productores y consumidores de bienes y servicios a fin de facilitar la circulaciòn de la riqueza.


COMERCIANTE: Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de èl su ocupaciòn ordinaria.