lunes, 7 de septiembre de 2009

GLOSARIO



ABROGAR: Derogar, abolir, dejar sin efecto, declarar nula y sin ningún efecto una ley.
ACCION PAULINA: Acción por la que se declara la nulidad de operaciones efectuadas en virtud de fraude cometido contra terceros.
ACCION INTEGRADORA: Acción propia del sindico en el juicio de quiebras, consistente en procurar el máximo de los bienes del deudor para posteriormente ser repartidos entre los acreedores a prorrata.
ACCION NOMINATIVA: Acción de una empresa mercantil como titulo de crédito expedida a nombre de determinada persona.
ACTA: Instrumento escrito en el que su autor refiere un hecho o acto jurídico, con el fin de dejar testimonio escrito de lo actuado.
ACTO DE COMERCIO: Expresión de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realización reservada a la regularización de la legislación mercantil.
ACTO DE GESTION: Acto que cumple la persona como consecuencia de la autoridad de que aparece investida, con motivo de la realización de carácter público. Por ejemplo, un corredor público o un notario público.
ACTO DE REPRECENTACION: Hecho de cumplir un acto jurídico en nombre y por cuenta de otra persona, estableciendo para la representada un derecho u obligación.
ASAMBLEA ESPECIAL: Junta de accionistas de determinado tipo, que tienen por objeto aceptar previamente toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una categoría de ellos.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Se ocupa de resolver situaciones no previstas en la escritura social o estatutos.
ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano supremo de la sociedad y sus decisiones obligan a todo socio ausente o disidente.
ASAMBLEA ORDINARIA: Es aquella que, con una periodicidad señalada en la escritura social o en los estatus, se ocupa de la resolución de los asuntos previstos en dichos documentos.
ASAMBLEA DE SOCIOS: Órgano soberano de una sociedad donde se toman las decisiones más importantes.
ASAMBLEA TOTALITARIA: Se llama asi a aquella a la que ocurren todos los socios.
AUXILIARES DE COMERCIO: Corredores, intermediarios libres, agentes de comercio, comisionistas y contadores públicos.
AVAL: Figura de garantía personal cambiaria privativa de los títulos de crédito.
AVALISTA: El que avala; obligado solidario con el avalado.
AVALADO. Deudor principal por el que se avala.
AVALUO: Acción y efecto de de valorar o evaluar una cosa, el valor correspondiente a su estimación, así como también ponerle precio.
CAPITAL SOCIAL: Equivale a la suma de las aportaciones de los socios, las que deberán hacerse en moneda de curso legal.
CHEQUE: Es un titulo donde una persona llamada librador de la orden incondicional al librado 8la que será siempre una institución de crédito por ley) de pagar una suma determinada da pesos a favor de un beneficiario (quien puede ser un tercero o el mismo librados) y nominativo al portador.
CIRCULACION: Característica de los títulos de crédito implementada por la figura del endoso, y que se refiere a la posibilidad de transmitir los derechos de un titulo cambiario.
COMANDITA: Sociedad mercantil con una relación intuitas personae. Fracción del capital de una sociedad en comandita que a sido aportado por los socios.
COMANDITADO: Socio de una sociedad en comandita que se obliga solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales.
CONTRATOS: Son acuerdos de voluntad, que producen o transfieren derechos y obligaciones.
CONTRATOS MERCANTILES: Son acuerdos de voluntad que producen o transfieren obligaciones y derechos de naturaleza mercantil.3
CONVENIO: Acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar, conservar o extinguir obligaciones.
DENOMINACION: Nombre de una sociedad que, para diferenciarla entre otras de la misma especie, utiliza un sustantivo seguido de las siglas correspondientes.
DIA HABIL: Día destinado al trabajo o actividad normal, por oposición al día fertado o de descanso.
DIA NATURAL: Son todos los días del año, hábiles o inhábiles.
DOCTRINA: Es el conjunto de estudios, opiniones razonamientos que los estudios del derecho consignan en sus obras.
FUERO COMUN: Sinónimo de jurisdicción local, de una entidad federativa o del propio distrito federal.
FUSION: Es el acto mediante el que una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella desaparecen para formar una diferente.
LEGISLACION MERCANTIL: Conjunto de leyes emanadas del poder público que regula la conducta humana, derivados de actos o hechos que traen consecuencia de carácter legal.
LETRA DE CAMBIO: Es un documento literal que contiene la orden incondicional de pago dada por una persona llamada girador a otra llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento.
DERECHO MERCANTIL: Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente clasificados como tales a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
ENDOSO: Es la clausula accesoria e inseparable del título en virtud de la cual es acreedor cambiario por a otro en su lugar, transfiriéndole el titulo con efectos limitados o ilimitados.
ESICISION: Es una figura jurídica de creación reciente, por medio de la cual se resuelven problemas, en la mayoría de los casos, de naturaleza fiscal.
GESTION: Administración de un patrimonio o de ciertos bienes de una persona física o moral, por su representante legal, judicial o convencional.
GIRADOR: El que gira; de la orden al girado en la letra de cambio.
GIRADO: Girado o aceptante, obligado principal en la letra de cambio.
GIRAR (una letra de cambio): Dar la orden de pagar al deudor, llamado girado en una letra de cambio.
JURISPRUDENCIA: Es el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas del estado que prevalece en las soluciones de un Tribunal Supremo y se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho.
LEY: Es toda norma de conducta jurídica justa, obligatoria y de observancia beneficio común.
LEY MERCANTIL. Es la norma de derecho comercial, dictada, promulgada sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los particulares.
LIQUIDACION: Es la fase de antecedente a su extinción definitiva por la cancelación de su registro, la cual se practicara de acuerdo con las bases consignadas en la escritura constitutiva o según lo establecido por los socios en el momento de decretar o reconocer la disolución.
LUCRO: Ganancia o provecho que se saca de una cosa, expresada en dinero, utilidad, ganancia razonable de una empresa.
MARCA: Nombre, denominación, emblema senal, sello, relieve, letra, cifra, envoltura o cualquier signo que sirva para distinguir los productos de una fábrica, o los objetos de un comercio, o para garantizar su procedencia, su origen, industria o comercial.
PAGARE: Es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional, dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.
RAZON SOCIAL: Nombre propio, designación o firma de una sociedad comercial y que constituye una propiedad suya y que no puede ser adoptada por ninguna otra.
RESERVAS: Son aquellas inmovilizaciones de las utilidades.
SINDICATO: Organización de empleados asalariados cuyo objeto principal es la negociación de los términos y condiciones de empleo de sus miembros y la defensa de sus intereses económicos y políticos. Es el organismo de contrato colectivo de trabajo junto con el patrón.
SOCIEDAD ANONIMA: Es la que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
SOCIEDAD COOPERATIVA: Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los propios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Es aquella que existe bajo bajo una razón social y se integra por uno o varios socios comanditos, que responden de las obligaciones sociales de manera ilimitada, solidaria y subsidiaria, y de uno o varios socios comanditarios que solo están obligados al pago de sus aportaciones.
SOCIEDAD DE HECHO: Es aquella que existe por manifestación de voluntad de sus componentes. Pero sin exteriorización frente a terceros y que, por lo tanto carece de personalidad jurídica.
SOCIEDAD DE NOMBRE COLECTIVO: Es aquella que existe bajo una razón social, en la que todos los socios responden, en forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
SOCIEDAD IRREGULAR: Es la que no se a inscrito en el registro público de comercio.
TITULOS DE CREDITO: Documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y que están destinados a circular.

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